IMPULSO PROCESAL

IMPULSO PROCESAL

Por: Bethy Mercedes Bravo Malache


En reiteradas oportunidades hemos oído expresar a la mayoría de los ciudadanos su malestar o incomodidad ante la lentitud o retraso en la administración de justicia, al respecto creo oportuno abordar el tema del “Impulso Procesal” empezando por expresar que este principio es la facultad que tiene el Juez de conducir de manera autónoma el proceso, esto es, sin necesidad de intervención de las partes. El Juez tiene facultades decisorias sobre cualquier tema, es pues la manifestación concreta del principio de dirección. Este principio tiene por finalidad que la justicia en todos los procesos se realice lo más rápido y mejor posible; sin embargo, surge la siguiente pregunta ¿se cumple con dicha finalidad?. Si bien, el Juez resulta ser el principal obligado a impulsar el proceso, ello de modo alguno descarta la actividad procesal de las partes dado que éstas son los principales interesados en lo que se resuelva en el proceso, constituyéndose en impulsores naturales del proceso, cuya iniciativa deviene en indispensable no sólo para solicitar del Juez la providencia que corresponda al estado del proceso, sino además para exponer los hechos en que sustenta su pretensión.

No basta pues que los partes procesales hayan accionado (demandado) o contradicho (contestado la demanda), sino además deben presentar los recursos pertinentes destinados a obtener del ente jurisdiccional una correcta administración de justicia.

Si bien nuestra normatividad establece que el impulso del proceso debe ser realizado por el Juez (principio de impulso de oficio); sin embargo, en muchos casos podemos advertir que si no es realizado por parte interesada, ésta no lograría recibir del órgano jurisdiccional la tutela debida y oportuna.

Debe entenderse por ende, que este principio regula el hecho que el Juez no va a ser espectador a las motivaciones periódicas o repentinas de las partes, sin que ello impida la participación directa y oportuna de la parte interesada.