EL ESTADO PROTECTOR

EL ESTADO PROTECTOR


Por: Bethy Mercedes Bravo Malache


Si bien una de los principales funciones del Estado es su función coercitiva, también tiene deberes respecto de los integrantes de la Sociedad, siendo tal vez el más importante, el de brindarles tutela jurisdiccional a los integrantes de la Sociedad a través de sus órganos jurisdiccionales.

En efecto, uno de los principales deberes de El Estado es brindarle protección a los integrantes de la Nación, garantizándoles la protección y amparo de los derechos fundamentales de toda persona.

El Estado Peruano tiene el deber de brindarles protección a los sujetos de derecho por el sólo hecho de serlos, poniendo a su servicio el órgano jurisdiccional que a través de sus jueces tiene la obligación de impartir justicia con sujeción a un debido proceso.

Este principio constituye una garantía a los justiciables a efectos que al acudir al órgano jurisdiccional en reconocimiento de un derecho o dilucidación de una incertidumbre, se encuentre garantizada la tutela o el amparo que el Órgano Jurisdiccional, y en su caso el operador del derecho va a brindarle para la satisfacción del derecho invocado.

Una vez que el ciudadano se encuentra voluntaria o involuntariamente involucrado en un proceso judicial, El Estado debe asegurarle que durante su desarrollo no se encuentre en desventaja para manifestar su posición jurídica (impugnar, formular oposición, etc ).

El derecho a la tutela jurisdiccional empieza desde el punto de vista de los justiciables a través del derecho de acción y/o contradicción. En este sentido El Estado tiene el deber de garantizarles una protección jurídica de defensa de sus derechos y en garantía a un debido proceso.

Ahora bien, es posible tutelar el proceso para que este a su vez pueda tutelar el derecho, pero que pasa si el derecho sucumbe ante el proceso, (por ejemplo si se dicta una ley que no permita que los menores de edad intervengan en un proceso a través de sus apoderados sino hasta que sean mayores de edad), entonces estaríamos frente a una tutela jurisdiccional que falla a su cometido, y es poco o nada la protección que El Estado brindaría a los integrantes de la Sociedad.

En este sentido, resulta de vital importancia el principio de Tutela Jurisdiccional efectiva prescrito en el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, debiendo ello ir de la mano a los cambios de las leyes procésales dictadas por el legislador a efectos de una efectiva protección por parte del Estado y en atención a la justicia que se espera alcanzar.