Visión General del Crimen Organizado a la luz de los Derechos Humanos

Visión General del Crimen Organizado a la luz de los Derechos Humanos
Por: Patricia Barrios Montalvo
Fiscal Adjunta Provincial Penal de Lima
La definición de Crimen Organizado hoy tan en boga, es producto de estudios muy elaborados y que en su mayoría tienen que ver con la experiencia italiana y norteamericana. Es en este último país donde más elaborada esta la teoría sobre el control económico y el delito, en la que han tenido una especial participación algunas Universidades y las oficinas fiscales.

Una definición que acerca al concepto es la que dice que una "Organización criminal consiste en una organización que funciona a largo plazo, jerarquizada y que esta implicada en una multiplicidad de actividades criminales". Como se verá esta definición no hace mención específica a las actividades legales o ilegales en los diferentes mercados y tampoco establece una relación entre organización criminal y los mercados ilegales.

Podemos decir que las operaciones financieras necesarias para una organización criminal moderna son, en su mayoría legales desde el punto de vista normativo y sólo pueden entenderse globalmente utilizando un análisis similar al utilizado para analizar un conglomerado industrial.
Estos conceptos se están integrando en lo que podríamos llamar una nueva rama de los estudios económicos que se conoce como la economía del crimen organizado. Desde este punto de vista es indiferente si las empresas que participan en una estrategia de optimización de los recursos financieros y en la eliminación del consecuente riesgo penal son públicas o privadas, incluso si son agentes directos del estado o simples intermediarios financieros.

El 15 de noviembre de 2000, la Asamblea General adopto el primer tratado sobre el Crimen organizado denominada "Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional". Durante la Conferencia política del alto nivel para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos se celebrada en Palermo (Italia), del 12 al 15 de diciembre de 2000.
La convención tiene dos protocolos que la complementan y estos son: a) Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y, b) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Para comprender mejor el concepto que da la convención al crimen organizado y al lavado de dinero, tomamos lo establecido en la Convención contra crimen organizado transnacional" que lo define así:
Para los fines de la presente Convención, se entenderá:
a) Por "grupo delictivo organizado" se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;
b) Por "delito grave" se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave;
c) Por "grupo estructurado" se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada;
d) Por "bienes" se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;
e) Por "producto del delito" se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;
f) Por "embargo preventivo" o "incautación" se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente;
g) Por "decomiso" se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente;
h) Por "delito determinante" se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 6 de la presente Convención;
i) Por "entrega vigilada" se entenderá la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos;
j) Por "organización regional de integración económica" se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencia en las cuestiones regidas por la presente Convención y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella; las referencias a los "Estados Parte" con arreglo a la presente Convención se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.