EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL PERU: CRISIS Y ANÁLISIS DE SU PROBLEMÁTICA
Por: Patricia Barrios Montalvo
Fiscal Adjunta Provincial Penal de Lima
Fiscal Adjunta Provincial Penal de Lima
El recurso extraordinario de casación no ha cubierto las expectativas que generó su entrada en vigencia, toda vez que la carga procesal no ha disminuido respecto del sistema anterior y la predictibilidad de las decisiones de los órganos jurisdiccionales no es una de sus características. Esta situación tiene especial impacto negativo en los ámbitos social y económico de nuestra sociedad, por lo que no es casualidad el descontento que podemos hallar en la población, especialmente entre los abogados y los justiciables como se ha venido apreciando en los últimos días, lo cual se viene soportando por hace más de una década.
La carga procesal que soporta la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República es sumamente alta, lo que ha generado la necesidad de la creación de una Sala Transitoria, que no obstante tener carácter excepcional viene trabajando ininterrumpidamente desde hace 7 años aproximadamente, a fin de evitar el colapso del mencionado Órgano Jurisdiccional. En ésta materia el problema debe ser afrontado desde varias aristas, tales como: la detección y la eliminación de los factores que estimulan la interposición injustificada de este recurso, la eliminación en lo posible de aquellos supuestos en los que Sala Civil de la Corte Suprema actúa como instancia, entre otras que en realidad más que nada solo buscan dilatar mas los procesos judiciales y sobrecargan a la Corte Suprema.
Se puede apreciar que no hay equilibrio en el número de recursos que resuelven cada una de las Salas Civiles, lo que implica que debe unificarse el sistema de trabajo de ambas salas vía plenos casatorios.
En el tema de la predictibilidad tampoco se ha avanzado mucho, así hasta la fecha sólo hemos podido ubicar alguna jurisprudencia vinculante y la falta de unidad de criterios aún se mantiene vigente, lo que ha generado que los usuarios del sistema de administración de justicia no tengan la seguridad de cómo se van a resolver sus casos, lo cual genera la desconfianza de los diversos sectores de nuestra sociedad frente al Poder Judicial. Sobre el particular, consideramos que las materias que deben ser tomadas en cuenta para resolver este problema son los siguientes: la reformulación del sistema para que las sentencias que emita la Sala Casatoria tenga efectos vinculantes para los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía y la determinación clara y sin lugar a dudas sobre cuáles son los fines del recurso de casación, debiendo precisarse, de sostenerse la posibilidad de entrar a la revisión de los hechos, su excepcionalidad y los supuestos que deben darse para que proceda.
En relación al tema anterior creo necesario que el legislador debería realizar algunas modificaciones no solo constitucionales como se ha venido hablando sino procesales por ejemplo debería modificarse el artículo 400 del Código Procesal Civil, adoptando el sistema por medio del cual la sentencias que expidan la Salas Casatorias constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la propia sentencia, tal como ocurre en el Código Procesal Penal, Código Procesal Constitucional y el Decreto Legislativo N° 807; sistema que ha sido aplicado con cierto éxito en el último caso.
Consideramos que las normas que regulan el recurso de casación penal civil y laboral deben, en lo posible, unificarse, manteniendo las diferencias sólo en aquellos supuestos que la naturaleza de la materia lo requiera.
Como corolario de lo señalado en las líneas precedentes se puede afirmar que el recurso de casación se encuentra atravesando una crisis muy seria, lo que implica la necesidad impostergable de establecer cambios con el propósito de ajustar su cometido a los requerimientos de la sociedad, considerando que la solución no se encuentra en cambiar un sistema por otro, sino que debemos encontrar el camino para que se puedan cumplir con los objetivos que todos esperamos, para lo cual se hace necesario una reforma integral de la normas que regulan la casación, teniendo presente lo que hemos aprendido en estos diez años para posteriormente reformar las demás instancias judiciales.